Micelio

Artículo 1

La Partida De $ 42

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida de $ 42.000.00 apropiada en el Presupuesto vigente en el capítulo 93, articulo 1398, para la reconstrucción de la ciudad de Tadó, edificios municipales e indemnización de los damnificados pobres por el incendio ocurrido allí el 16 de julio de 1941, se distribuye así: Para la reconstrucción de los edificios municipales $ 18.900.00 Para la reconstrucción de la iglesia 2.100.00 Para auxiliar a los damnificados por el incendio 21.000.00 Suma $ 42.000.00

Parágrafo

En esta misma proporción se distribuirán las partidas que se apropien en vigencias posteriores con destino a dar cumplimiento a lo dispuesto en los cuatro primeros artículos de la Ley 1° de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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