Micelio

Artículo 2

Para Que Las Personas Damnificadas Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Tadó El 16 De Julio De 1941, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 1° De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Intendente Nacional Del Chocó, Por Conducto Del Alcalde De Tadó, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Tadó el 16 de julio de 1941, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 1° de 1941, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante el Intendente Nacional del Chocó, por conducto del Alcalde de Tadó, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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