Micelio

Artículo 14

La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente, O Las Que Se Apropien En Lo Sucesivo, Tanto Para Auxiliar A Los Damnificados Como Para La Reconstrucción De Los Edificios Municipales O De La Iglesia, De Tadó, Se Entregaran Al Tesorero General De La Intendencia Del Chocó, Empleado Que Asegurara Su Manejo De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República, Si Su Caución Actual No La Estimare Suficiente, Y Rendirá A Esa Entidad Las Cuentas Comprobadas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Por Ella Establecidas

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma apropiada en el presupuesto vigente, o las que se apropien en lo sucesivo, tanto para auxiliar a los damnificados como para la reconstrucción de los edificios municipales o de la iglesia, de Tadó, se entregaran al Tesorero General de la Intendencia del Chocó, empleado que asegurara su manejo de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República, si su caución actual no la estimare suficiente, y rendirá a esa entidad las cuentas comprobadas de su inversión, de conformidad con las disposiciones por ella establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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