DecretoVigente
Decreto 2213 de 1956
Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Día Primero De Octubre De 1956 Suprímense Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: Cada Uno3Igualmente, A Partir Del Día 14También A Partir Del Día 15A Partir Del 16Por Haberse Establecido Los Circuitos Judiciales De Duitama (Boyacá), La Plata (Huila), Piedecuesta (Santander), Villahermosa (Tolima), Y Haberse Creado El Circuito Judicial De Caicedonia (Valle), Créanse En Cada Una De Estas Recaudaciones, El Cargo De Cajero Secretario7Por Haberse Eliminado El Circuito Judicial De Gigante (Huila), Suprímese En Esta Recaudación El Cargo De Cajero Secretario8Adscríbense Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Colón (Santiago) Y Puerto Asís (Putumayo) A La Principal De Mocoa (Nariño), Para Los Efectos Administrativos Relacionados Con Rendición De Cuentas, Movimiento De Fondos, Y Pagos Que Se Efectúen Por Conducto De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional9Los Funcionarios Que A Continuación Se Expresan, Tendrán A Partir Del 110A Partir Del Día 111Los Expendedores De Especies De Las Administraciones De Hacienda Nacional Y Recaudaciones Principales De Hacienda, Tendrán A Partir Del Mismo Día De Los Artículo Anteriores, Las Siguientes Asignaciones: Al Mes12En Las Recaudaciones De Circuito Las Asignaciones De Los Recaudadores, Cajeros Secretarios Y Demás Personal Que Se Expresan, A Continuación, Tendrán Igualmente Las Asignaciones Siguientes, A Partir De La Misma Fecha De Los Artículos Anteriores: Abejorral: Recaudador $ 2752Créase, A Partir Del Primero De Octubre De 1956, Los Siguientes Cargos Con Las Asignaciones Que Se Expresan A Continuación: Jefatura De Rentas T Impuestos Nacionales13La Recaudación Municipal De Hacienda Nacional De Anolaima (Cundinamarca), Tendrá A Partir Del Día 114Suprímese A Partir Del Día 115Suprímense A Partir Del Día L16Igualmente En La Administración De Hacienda Nacional De Boyacá, Suprímense Las Recaudaciones Municipales De Hacienda Nacional De Hato De Corozal Y Moreno, Y Créanse Las De Arcabuco, Chitaraque, Gachantivá, Tópaga, San Luis De Palenque Y Sátivasur17Créanse En La Administración De Hacienda Nacional De Caldas, Las Recaudaciones Municipales De Hacienda Nacional De La Virginia Y La Tebaida18En La Administración De Hacienda Nacional Del Cauca, Créanse Las Recaudaciones Municipales De Hacienda Nacional De Mercaderes, San Miguel De Micay Y Totoró19En La Administración De Hacienda Nacional Del Chocó, Créase La Recaudación Municipal De Hacienda Nacional De Ríosucio20Créase En La Administración De Hacienda Nacional De Santander, La Recaudación Municipal De Hacienda Nacional De Cabrera, Y En 1a Administración De Hacienda Nacional Del Valle, La Recaudación Municipal De Hacienda Nacional De Argelia21Los Empleados Que Desempeñan Cargos Cuya Denominación No Varía, No Necesitan De Nuevo Nombramiento Ni Posesión22Los Cajeros Principales, Cajeros Auxiliares En General, Contadores Jefes Y Subjefes Contadores Primemeros De Las Administraciones De Hacienda Nacional De Antioquia, Atlántico Y Valle, Tendrán A Partir Del Día 1
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