Articulo 11. Los Expendedores de Especies de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones Principales de Hacienda, tendrán a partir del mismo día de los artículo anteriores, las siguientes asignaciones: Al mes. Expendedores Principales de Especies 270.00 Expendedores Primeros de Especies 200.00 Expendedores Segundos de Especies 175.00 Expendedores Terceros de Especies 160.00 Los Expendedores de Especies y Cajeros Expendedores de las Administraciones de Hacienda de Quibdó (Chocó), Villavicencio (Meta) y Florencia (Caquetá) y las Recaudaciones Principales de Armenia y Pereira (Caldas), y Girardot (Cundinamarca), tendrán un aumento de sueldo de veinte pesos ($ 20.00).
Decreto 2213 de 1956 →Vigente
Artículo 11
Los Expendedores De Especies De Las Administraciones De Hacienda Nacional Y Recaudaciones Principales De Hacienda, Tendrán A Partir Del Mismo Día De Los Artículo Anteriores, Las Siguientes Asignaciones: Al Mes
Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.