Micelio

Artículo 11

Los Expendedores De Especies De Las Administraciones De Hacienda Nacional Y Recaudaciones Principales De Hacienda, Tendrán A Partir Del Mismo Día De Los Artículo Anteriores, Las Siguientes Asignaciones: Al Mes

Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Los Expendedores de Especies de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones Principales de Hacienda, tendrán a partir del mismo día de los artículo anteriores, las siguientes asignaciones: Al mes. Expendedores Principales de Especies 270.00 Expendedores Primeros de Especies 200.00 Expendedores Segundos de Especies 175.00 Expendedores Terceros de Especies 160.00 Los Expendedores de Especies y Cajeros Expendedores de las Administraciones de Hacienda de Quibdó (Chocó), Villavicencio (Meta) y Florencia (Caquetá) y las Recaudaciones Principales de Armenia y Pereira (Caldas), y Girardot (Cundinamarca), tendrán un aumento de sueldo de veinte pesos ($ 20.00).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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