º Adscríbense las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Colón (Santiago) y Puerto Asís (Putumayo) a la Principal de Mocoa (Nariño), para los efectos administrativos relacionados con rendición de cuentas, movimiento de fondos, y pagos que se efectúen por conducto de las Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Artículo 8
Adscríbense Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Colón (Santiago) Y Puerto Asís (Putumayo) A La Principal De Mocoa (Nariño), Para Los Efectos Administrativos Relacionados Con Rendición De Cuentas, Movimiento De Fondos, Y Pagos Que Se Efectúen Por Conducto De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional
Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.