Micelio

Artículo 8

Adscríbense Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Colón (Santiago) Y Puerto Asís (Putumayo) A La Principal De Mocoa (Nariño), Para Los Efectos Administrativos Relacionados Con Rendición De Cuentas, Movimiento De Fondos, Y Pagos Que Se Efectúen Por Conducto De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional

Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adscríbense las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Colón (Santiago) y Puerto Asís (Putumayo) a la Principal de Mocoa (Nariño), para los efectos administrativos relacionados con rendición de cuentas, movimiento de fondos, y pagos que se efectúen por conducto de las Recaudaciones de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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