Micelio

Artículo 22

Los Cajeros Principales, Cajeros Auxiliares En General, Contadores Jefes Y Subjefes Contadores Primemeros De Las Administraciones De Hacienda Nacional De Antioquia, Atlántico Y Valle, Tendrán A Partir Del Día 1

Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cajeros Principales, Cajeros Auxiliares en general, Contadores Jefes y Subjefes Contadores Primemeros de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquia, Atlántico y Valle, tendrán a partir del día 1.º de octubre de 1956, un aumento mensual de cincuenta pesos ($ 50.00). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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