A partir del día 1.º de octubre de 1956, los Liquidadores de Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Administraciones de Hacienda y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional, tendrán las siguientes asignaciones: Al mes . Oficiales de Revisión 530.00 Liquidadores Primeros 550.00 Liquidadores Segundo 400.00 Liquidadores Terceros 400.00 Aspirantes a Liquidadores 325.00
Decreto 2213 de 1956 →Vigente
Artículo 10
A Partir Del Día 1
Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.