Micelio

Artículo 10

A Partir Del Día 1

Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del día 1.º de octubre de 1956, los Liquidadores de Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Administraciones de Hacienda y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional, tendrán las siguientes asignaciones: Al mes . Oficiales de Revisión 530.00 Liquidadores Primeros 550.00 Liquidadores Segundo 400.00 Liquidadores Terceros 400.00 Aspirantes a Liquidadores 325.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2213 de 1956