Micelio

Artículo 4

También A Partir Del Día 1

Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º También a partir del día 1.º de octubre de 1956, el personal y asignaciones de la Administración de Hacienda Nacional de La Guajira, que se crea por este Decreto, será el siguiente: Al mes. 1 Administrador de Hacienda Nacional $ 600.00 1 Secretario 350.00 1 Mecanógrafa 250.00 1 Cajero 370.00 1 Contador 320.00 1 Oficial de Impuestos 250.00 1 Ayudante 200.00 1 Expendedor de Especies 170.00 1 Portero Mensajero 150.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2213 de 1956