Articulo 17. Créanse en la Administración de Hacienda Nacional de Caldas, las Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional de La Virginia y la Tebaida.
Decreto 2213 de 1956 →Vigente
Artículo 17
Créanse En La Administración De Hacienda Nacional De Caldas, Las Recaudaciones Municipales De Hacienda Nacional De La Virginia Y La Tebaida
Decreto 2213 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.