DecretoVigente
Decreto 1668 de 1916
Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director General De La Policía Nacional Y El Intendente De La Misma, En Unión De Uno De Los Visitadores Fiscales De La Nación En Cundinamarca, Procederán A Levantar Inmediatamente, En Libro Especial, El Inventario De Los Muebles, Bagajes, Vestuario, Herramientas, Monturas, Utensilios De Los Talleres Y Demás Objetos Pertenecientes A La Nación, Destinados Al Servicio De Ese Cuerpo, Y Que Se Encuentren En Los Almacenes Y En Las Diversas Dependencias Del Mismo2Cada Uno De Los Elementos Que Figure En El Inventario Tendrá La Anotación Del Estado En Que Se Halla, Del Lugar En Donde Sirve Y Su Precio Respectivo, Ya Sea El De Avalúo O El Efectivo De Compra, Si Constare En Facturas O Cuentas3Ese Inventario General, Una Vez Suscrito Por El Director Del Cuerpo, Por El Visitador Y Por El Intendente, Constituirá La Entrega Formal Que Los Dos Primeros Hacen Al Último De Esos Bienes Y Especies, Y Será La Base Del Manejo Y Responsabilidad Del Intendente4Las Novedades En El Inventario Cuando Se Causen Por Altas, Se Acreditarán Con El Comprobante Que Demuestre La Compra Del Artículo O Artículos, O El Suministro; Y Cuando Se Causen Por Bajas, Con La Orden Respectiva Emanada De La Dirección General De La Policía, En La Cual Se Detalle Precisamente La Causa De La Novedad5Siempre Que El Intendente De La Policía, Responsable De Esta Cuenta Al Tenor De La Disposición Del Presente Decreto, Suministre A Los Jefes O Empleados, O Deje En Poder De Éstos, Por Orden De La Dirección, Muebles, Bagajes, Monturas, Vestuario, Herramientas Y Demás Elementos, Recabará El Comprobante Del Caso, Y En Sus Cuentas Y Cuadros De Movimiento Los Hará Figurar Como En Poder De La Respectiva Oficina6El Intendente Asegurará Su Manejo Con Fianza Cuya Cuantía Se Señalará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 297 Del Código Fiscal, Tomando Como Base El Valor Aproximado De Los Inventarios; Y Desde Que Éntre En Vigencia El Presente Decreto, Devengará Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($100) Oro, Y Tendrá Además Como Auxiliar Permanente Un Comisario De Tercera Clase7A La Corte De Cuentas Y Al Ministerio De Gobierno Se Pasarán Sendas Copias Auténticas Del Inventario General, Y El Libro Principal Y Los Auxiliares Llevarán En La Primera Página La Correspondiente Diligencia De Apertura, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional8La Intendencia Llevará Los Siguientes Libros: El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Bogotá; El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Fuera De La Capital; El Copiador De Los Documentos Que Acrediten Las Entregas De Objetos En Bogotá, Y Los Despachos De Ellos Para Los Diversos Acantonamientos; El Copiador De Facturas Y Cuentas; El Registrador De Avalúos, Y Los Demás Que La Naturaleza De La Cuenta Requiera Para La Claridad De La Misma Y Comprobación De Su Movimiento9El Intendente Rendirá Cuentas De Su Manejo A La Corte Del Ramo Con Los Requisitos Y Dentro De Los Términos Señalados En El Código Fiscal, Mediante La Formación De Cuadros Que Demuestren El Movimiento De Cada Especie; Los Cuales Se Formularán Por Triplicado10Por El Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Aclaratorias Y Reglamentarias Que Se Requieran, En Desarrollo Del Presente Decreto, Dada La Naturaleza Especial De La Cuenta
03