Siempre Que El Intendente De La Policía, Responsable De Esta Cuenta Al Tenor De La Disposición Del Presente Decreto, Suministre A Los Jefes O Empleados, O Deje En Poder De Éstos, Por Orden De La Dirección, Muebles, Bagajes, Monturas, Vestuario, Herramientas Y Demás Elementos, Recabará El Comprobante Del Caso, Y En Sus Cuentas Y Cuadros De Movimiento Los Hará Figurar Como En Poder De La Respectiva Oficina
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Siempre que el Intendente de la Policía, responsable de esta cuenta al tenor de la disposición del presente Decreto, suministre a los Jefes o empleados, o deje en poder de éstos, por orden de la Dirección, muebles, bagajes, monturas, vestuario, herramientas y demás elementos, recabará el comprobante del caso, y en sus cuentas y cuadros de movimiento los hará figurar como en poder de la respectiva oficina.
Parágrafo
Los Jefes y empleados de la Policía Nacional que por la naturaleza de sus funciones y servicios de oficina deban tener en su poder los elementos dichos, responderán del valor de ellos, total o parcialmente, según los casos de pérdida, deterioro o extravío, con los sueldos que devengan. El Intendente, como responsable de esa cuenta, tiene derecho de repetir contra esos Jefes y empleados, previa comprobación de extravío culpable, o del deterioro o cambio fraudulento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.