Micelio

Artículo 5

Siempre Que El Intendente De La Policía, Responsable De Esta Cuenta Al Tenor De La Disposición Del Presente Decreto, Suministre A Los Jefes O Empleados, O Deje En Poder De Éstos, Por Orden De La Dirección, Muebles, Bagajes, Monturas, Vestuario, Herramientas Y Demás Elementos, Recabará El Comprobante Del Caso, Y En Sus Cuentas Y Cuadros De Movimiento Los Hará Figurar Como En Poder De La Respectiva Oficina

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Siempre que el Intendente de la Policía, responsable de esta cuenta al tenor de la disposición del presente Decreto, suministre a los Jefes o empleados, o deje en poder de éstos, por orden de la Dirección, muebles, bagajes, monturas, vestuario, herramientas y demás elementos, recabará el comprobante del caso, y en sus cuentas y cuadros de movimiento los hará figurar como en poder de la respectiva oficina.

Parágrafo

Los Jefes y empleados de la Policía Nacional que por la naturaleza de sus funciones y servicios de oficina deban tener en su poder los elementos dichos, responderán del valor de ellos, total o parcialmente, según los casos de pérdida, deterioro o extravío, con los sueldos que devengan. El Intendente, como responsable de esa cuenta, tiene derecho de repetir contra esos Jefes y empleados, previa comprobación de extravío culpable, o del deterioro o cambio fraudulento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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