Micelio

Artículo 6

El Intendente Asegurará Su Manejo Con Fianza Cuya Cuantía Se Señalará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 297 Del Código Fiscal, Tomando Como Base El Valor Aproximado De Los Inventarios; Y Desde Que Éntre En Vigencia El Presente Decreto, Devengará Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($100) Oro, Y Tendrá Además Como Auxiliar Permanente Un Comisario De Tercera Clase

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Intendente asegurará su manejo con fianza cuya cuantía se señalará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal, tomando como base el valor aproximado de los inventarios; y desde que éntre en vigencia el presente Decreto, devengará un sueldo mensual de cien pesos ($100) oro, y tendrá además como auxiliar permanente un Comisario de tercera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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