º Las novedades en el inventario cuando se causen por altas, se acreditarán con el comprobante que demuestre la compra del artículo o artículos, o el suministro; y cuando se causen por bajas, con la orden respectiva emanada de la Dirección General de la Policía, en la cual se detalle precisamente la causa de la novedad.
Decreto 1668 de 1916 →Vigente
Artículo 4
Las Novedades En El Inventario Cuando Se Causen Por Altas, Se Acreditarán Con El Comprobante Que Demuestre La Compra Del Artículo O Artículos, O El Suministro; Y Cuando Se Causen Por Bajas, Con La Orden Respectiva Emanada De La Dirección General De La Policía, En La Cual Se Detalle Precisamente La Causa De La Novedad
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.