Micelio

Artículo 9

El Intendente Rendirá Cuentas De Su Manejo A La Corte Del Ramo Con Los Requisitos Y Dentro De Los Términos Señalados En El Código Fiscal, Mediante La Formación De Cuadros Que Demuestren El Movimiento De Cada Especie; Los Cuales Se Formularán Por Triplicado

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Intendente rendirá cuentas de su manejo a la Corte del ramo con los requisitos y dentro de los términos señalados en el Código Fiscal, mediante la formación de cuadros que demuestren el movimiento de cada especie; los cuales se formularán por triplicado. Uno de cada grupo se remitirá a la Corte de Cuentas con los respectivos comprobantes originales de altas y bajas; otro al Ministerio de Gobierno, y otro que quedará en el archivo de la oficina. Esos cuadros llevarán las firmas del Intendente como responsable de la cuenta, del Director General del Cuerpo y la de uno de los Visitadores Fiscales en Cundinamarca, que estará encargado especialmente de supervigilar todo lo concerniente a ese ramo, al llevar a cabo las visitas correspondientes en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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