º La Intendencia llevará los siguientes libros: El de Altas y bajas de objetos en las oficinas de Bogotá; El de Altas y bajas de objetos en las oficinas de fuera de la capital; El Copiador de los documentos que acrediten las entregas de objetos en Bogotá, y los despachos de ellos para los diversos acantonamientos; El copiador de facturas y cuentas; El registrador de avalúos, y los demás que la naturaleza de la cuenta requiera para la claridad de la misma y comprobación de su movimiento.
Artículo 8
La Intendencia Llevará Los Siguientes Libros: El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Bogotá; El De Altas Y Bajas De Objetos En Las Oficinas De Fuera De La Capital; El Copiador De Los Documentos Que Acrediten Las Entregas De Objetos En Bogotá, Y Los Despachos De Ellos Para Los Diversos Acantonamientos; El Copiador De Facturas Y Cuentas; El Registrador De Avalúos, Y Los Demás Que La Naturaleza De La Cuenta Requiera Para La Claridad De La Misma Y Comprobación De Su Movimiento
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.