El Director General De La Policía Nacional Y El Intendente De La Misma, En Unión De Uno De Los Visitadores Fiscales De La Nación En Cundinamarca, Procederán A Levantar Inmediatamente, En Libro Especial, El Inventario De Los Muebles, Bagajes, Vestuario, Herramientas, Monturas, Utensilios De Los Talleres Y Demás Objetos Pertenecientes A La Nación, Destinados Al Servicio De Ese Cuerpo, Y Que Se Encuentren En Los Almacenes Y En Las Diversas Dependencias Del Mismo
Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Director General de la Policía Nacional y el Intendente de la misma, en unión de uno de los Visitadores Fiscales de la Nación en Cundinamarca, procederán a levantar inmediatamente, en libro especial, el inventario de los muebles, bagajes, vestuario, herramientas, monturas, utensilios de los talleres y demás objetos pertenecientes a la Nación, destinados al servicio de ese Cuerpo, y que se encuentren en los almacenes y en las diversas dependencias del mismo.
Parágrafo
En los acantonamientos de fuera, de la capital, ese inventario lo formará el respectivo Jefe, con la intervención y la firma de la primera autoridad política, ante dos testigos, en libro especial, y una copia auténtica será enviada a la Dirección General para anotar tales elementos, con los detalles pertinentes, en el inventario general.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.