DecretoVigente
Decreto 2211 de 1997
por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.
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0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto Específico Del Fondo Nacional Bomberos De Colombia: Fortalece Los Cuerpos De Bomberos Mediante La Realización De Programas De Capacitación Cofinanciación De Proyectos De Dotación O Recuperación De Equipos Especializados Para La Extinción De Incendios Y Demás Calamidades Conexas2Fuentes Financieras: Conforme Al Artículo 5º De La Ley 322 De1996 "por La Cual Se Crea El Sistema Nacional De Bomberos De Colombia", El Fondo Nacional De Bomberos Tiene Las Siguientes Fuentes Financieras: A) El Uno Por Ciento (1%) Sobre El Valor Pagado De La Póliza De Seguro, Contra Incendio Que Ampare El Riesgo De Incendio De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 3, 4 Y 5 De Presente Decreto; B) Las Partidas Que Se Asignen; C) Las Donaciones Nacionales E Internacionales; D) Los Demás Recursos Que Por Cualquier Concepto Reciba3De La Causación Del Aporte A Cargo De Las Aseguradoras : El Aporte De Las Aseguradoras Definido En El Artículo 28 De La Ley 322 De 1996, Se Liquidará Sobre El Uno Por Ciento (1%) Del Valor De Las Primas Emitidas De Los Seguros Del Ramo De Incendio Contra Los Riesgos De Incendio4Del Recaudo Del Aporte A Cargo De Las Aseguradoras: Los Recursos Provenientes De Las Compañías Aseguradoras, Serán Pagados Al Administrador Del Fondo Nacional De Bomberos De Colombia Dentro Del Mes Siguiente Al Término Del Ejercicio De Cada Mes Calendario, Sobre El Valor De Las Primas Emitidas Del Riesgo De Incendio, De Conformidad Con Lo Establecido En La Sección Segunda, Capítulo Ll, Título Quinto, Libro Cuarto Del Código De Comercio5º6º7De La Distribución : Del Cien Por Ciento (100%) De Los Recursos Del Fondo Nacional De Bomberos De Colombia Que No Tengan Destinación Específica, Se Distribuirá El Treinta Por Ciento (30%) Para Capacitación Y El Setenta Por Ciento (70%) Para La Cofinanciación De Proyectos De Dotación O Recuperación De Equipos, En Los Términos Del Artículo 5º De La Ley 322 De 19968De La Elección De Los Representantes De La Delegación Nacional De Bomberos Ante La Junta Nacional De Bomberos De Colombia9El Funcionamiento De La Junta Nacional De Bomberos De Colombia10De La Integración De La Junta Nacional De Bomberos De Colombia11Artículo 1112Ajuste Normativo13Artículo 13
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