º. De la elección de los representantes de la Delegación Nacional de Bomberos ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. En desarrollo del literal a) del artículo 22 de la Ley 322 de 1996, la elección de los cuatro (4) delegados a integrar la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, se efectuará mediante el sistema de cuociente electoral.
Decreto 2211 de 1997 →Vigente
Artículo 8
De La Elección De Los Representantes De La Delegación Nacional De Bomberos Ante La Junta Nacional De Bomberos De Colombia
Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.