Micelio

Artículo 2

Fuentes Financieras: Conforme Al Artículo 5º De La Ley 322 De1996 "por La Cual Se Crea El Sistema Nacional De Bomberos De Colombia", El Fondo Nacional De Bomberos Tiene Las Siguientes Fuentes Financieras: A) El Uno Por Ciento (1%) Sobre El Valor Pagado De La Póliza De Seguro, Contra Incendio Que Ampare El Riesgo De Incendio De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 3, 4 Y 5 De Presente Decreto; B) Las Partidas Que Se Asignen; C) Las Donaciones Nacionales E Internacionales; D) Los Demás Recursos Que Por Cualquier Concepto Reciba

Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fuentes financieras: Conforme al artículo 5º de la Ley 322 de1996 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia", el Fondo Nacional de Bomberos tiene las siguientes fuentes financieras

a)

El uno por ciento (1%) sobre el valor pagado de la póliza de seguro, contra incendio que ampare el riesgo de incendio de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de presente decreto;

b)

Las partidas que se asignen;

c)

Las donaciones nacionales e internacionales;

d)

Los demás recursos que por cualquier concepto reciba. Fuentes a nivel nacional a) Los recursos de Inversión del Presupuesto Nacional en cabeza de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, del Ministerio del Interior para transferir al Fondo Nacional de Bomberos como subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres formulará proyectos de inversión destinados al logro del objeto específico de Fondo Nacional de Bomberos; b) Los recursos de los Fondos del Sistema Nacional de Cofinanciación, para lo cual los Fondos establecerán programas y proyectos orientados al logro del objeto específico del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia; c) Los recursos del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, para lo cual este Fondo establecerá programas y proyectos orientados al logro del objeto específico del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia; d) Los recursos del Fondo de Desarrollo Territorial, Findeter, para lo cual este Fondo establecerá programas y proyectos orientados al logro del objeto específico del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia;

e)

Las Donaciones Nacionales e Internacionales;

f)

Presupuesto de Inversión de las Entidades del Sistema Nacional para la Prevención Atención de Desastres, DNPAD y del Sistema Nacional Ambiental, SINA. Los Departamentos y Municipios podrán destinar de los recursos de libre inversión de que trata la Ley 60 de 1993, para el logro del objeto específico del Fondo Nacional de Bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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