º. Verificación de los aportes de las aseguradoras : El administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, definido por la ley, informará a la Superintendencia Bancaria, cada seis (6) meses, con cortes en los meses de junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las compañías aseguradoras, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28 de la Ley 322 de 1996, para lo de su competencia. Este informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a cada corte semestral.
Decreto 2211 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.