Ajuste normativo. Según lo determinado en el artículo 35 de la Ley 322 de 1996, se establece un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para que los Cuerpos de Bomberos existentes en el país se ajusten a las disposiciones de la Ley 322 de 1996 y un año para que se ajuste a los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Decreto 2211 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Ajuste Normativo
Decreto 2211 de 1997 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegación Nacional de Bomberos, el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del uno por ciento (1%) de las compañías aseguradoras, según la Ley 322 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.