DecretoVigente
Decreto 1496 de 1965
Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Industriales, Importadores Y Comerciantes De Artículos De Primera Necesidad, Consumo Popular O Uso Doméstico, Anotarán En Sitio Visible De Sus Productos El Precio De Venta Para El Consumidor, Y Los Propietarios De Establecimientos Que Expendan Artículos De Primera Necesidad Fijarán En Un Lugar Visible Para El Público Lista De Precios Debidamente Aprobadas Por Las Autoridades2La Violación De Lo Anteriormente Dispuesto, Será Sancionada En La Forma Establecida En El Decreto 46 De 19653Los Alcaldes Municipales Procederán Dentro Del Término De Treinta Días Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, A Convocar, Por Medio De Tres Bandos Sucesivos Hechos En Día De Mercado, A Los Vecinos De La Respectiva Localidad Para Que Éstos Elijan El Comité Cívico De Vigilancia De Precios, De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 46 De 19654En El D5Los Comités Cívicos De Vigilancia De Precios Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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