º. La violación de lo anteriormente dispuesto, será sancionada en la forma establecida en el Decreto 46 de 1965.
Decreto 1496 de 1965 →Vigente
Artículo 2
La Violación De Lo Anteriormente Dispuesto, Será Sancionada En La Forma Establecida En El Decreto 46 De 1965
Decreto 1496 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.