º. Los Comités Cívicos de Vigilancia de Precios tendrán las siguientes funciones: 1º. Colaborar con los Alcaldes en la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre precios y tarifas de servicios públicos, y 2º. Denunciar ante la autoridad competente las violaciones de dichas normas, especialmente los actos de acaparamiento y especulación definidos en el Decreto 46 de 1965.
Decreto 1496 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Los Comités Cívicos De Vigilancia De Precios Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º
Decreto 1496 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.