º. Los Alcaldes Municipales procederán dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, a convocar, por medio de tres bandos sucesivos hechos en día de mercado, a los vecinos de la respectiva localidad para que éstos elijan el Comité Cívico de Vigilancia de Precios, de que trata el artículo 15 del Decreto 46 de 1965. Estos Comités estarán compuestos de diez ciudadanos, y la reunión de vecino será presidida por el Alcalde, que extenderá un acta de ella y expedirá a los elegidos un documento o carnet de identificación.
Decreto 1496 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Los Alcaldes Municipales Procederán Dentro Del Término De Treinta Días Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, A Convocar, Por Medio De Tres Bandos Sucesivos Hechos En Día De Mercado, A Los Vecinos De La Respectiva Localidad Para Que Éstos Elijan El Comité Cívico De Vigilancia De Precios, De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 46 De 1965
Decreto 1496 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.