Micelio

Artículo 4

En El D

Decreto 1496 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el D. E., de Bogotá, en las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de 50.000 habitantes, los Alcaldes determinarán el numero de Comités Cívicos de Vigilancia de Precios, que deben elegirse de acuerdo con las Divisiones Administrativas, de Policía o Parroquiales de cada lugar, y podrán delegar en los Inspectores o funcionarios de Policía la función atribuída a los Alcaldes en el artículo anterior.

Parágrafo

Los Párrocos, o en su defecto un delegado designado por la correspondiente autoridad eclesiástica, podrán hacer parte de los Comités Cívicos de Vigilancia de Precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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