º. En el D. E., de Bogotá, en las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de 50.000 habitantes, los Alcaldes determinarán el numero de Comités Cívicos de Vigilancia de Precios, que deben elegirse de acuerdo con las Divisiones Administrativas, de Policía o Parroquiales de cada lugar, y podrán delegar en los Inspectores o funcionarios de Policía la función atribuída a los Alcaldes en el artículo anterior.
Los Párrocos, o en su defecto un delegado designado por la correspondiente autoridad eclesiástica, podrán hacer parte de los Comités Cívicos de Vigilancia de Precios.