º. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, los industriales, importadores y comerciantes de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, anotarán en sitio visible de sus productos el precio de venta para el consumidor, y los propietarios de establecimientos que expendan artículos de primera necesidad fijarán en un lugar visible para el público lista de precios debidamente aprobadas por las autoridades.
Artículo 1
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Industriales, Importadores Y Comerciantes De Artículos De Primera Necesidad, Consumo Popular O Uso Doméstico, Anotarán En Sitio Visible De Sus Productos El Precio De Venta Para El Consumidor, Y Los Propietarios De Establecimientos Que Expendan Artículos De Primera Necesidad Fijarán En Un Lugar Visible Para El Público Lista De Precios Debidamente Aprobadas Por Las Autoridades
Decreto 1496 de 1965 · Por el cual se adicionan los Decretos 3307 de 1963 y 046 de 1965
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.