DecretoVigente
Decreto 9 de 1931
Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Tendrán Derecho A Pasaje Libre En Los Ferrocarriles Nacionales Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental Y Municipal Cuando Viajen En Ejercicio De Sus Funciones, Siempre Que Presenten Los Certificados O Pasaportes De La Autoridad Competente, Que Acrediten Su Carácter De Miembros De Policía Que Viajan En Desempeño De Una Comisión2Para Cada Empresa Periodística, Y Para Uso De Los Voceadores Y Conductores Del Periódico, Se Expedirán Dos Pasajes Por Cada Ferrocarril Y Ramal, Por El Término De Seis Meses Y Mediante Solicitud Hecha Por El Director Del Periódico Al Gerente De La Respectiva Empresa3Los Voceadores De La Prensa Podrán Conducir Toda Clase De Periódicos Y Revistas Del País, Sea Cualquiera La Empresa Periodística Que Solicite La Expedición Del Pasaje; Y Perderán El Derecho A La Exención Por Abusos Cometidos Contra La Propiedad, Por Faltas De Cultura U Otras Cometidas A Los Pasajeros, Por Conducir Objetos Distintos De Los Periódicos Y Revistas Nacionales, Y Por Aprovecharse Del Pasaje Gratuito Para Establecer Otra Clase De Negocios4Por El Gerente Del Ferrocarril Central Del Norte, Sección Sur, Se Concederá Pasaje Gratuito, Personal E Intransmisible, Entre Bogotá Y Sibaté, A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias De Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución5Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Expidan Un Pasaporte O Documento Falso O Simulado, Siempre Que Se Compruebe El Hecho, Pagarán Una Multa Igual Al Doble Del Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Ese Pasaporte O Documento6Los Gerentes O Jefes De Estación Que En Cumplimiento Del Presente Decreto Expidan Un Pasaje O Concedan Un Transporte Gratuito Sin Que Se Hayan Cumplido Las Formalidades En Él Exigidas, Incurrirán En Una Multa Igual Al Doble Del Valor Del Pasaje O Franquicia Concedido7Las Multas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Serán Impuestas Por El Ministerio De Obras Públicas, Entidad A Quien Se Remitirán Los Comprobantes Respectivos, E Ingresarán Al Tesoro Nacional8Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Determinarán, A Su Juicio, La Clase De Los Pasajes Que Deban Expedirse En Los Casos Señalados En Los Artículos 1°y 3° Del Presente Decreto9Dentro De Los Primeros Diez Días De Cada Mes Los Gerentes De Las Empresas Férreas Nacionales Remitirán Al Ministerio De Obras Públicas Una Relación De Los Tiquetes Que Hayan Expedido En El Mes Inmediatamente Anterior, Con Indicación Del Número Y Fecha Del Pasaporte, Su Procedencia Y La Clase De Tiquete Que Se Haya Expedido10Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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