° Los Gerentes o Jefes de Estación que en cumplimiento del presente Decreto expidan un pasaje o concedan un transporte gratuito sin que se hayan cumplido las formalidades en él exigidas, incurrirán en una multa igual al doble del valor del pasaje o franquicia concedido. En caso de reincidencia, la multa se elevará al cuádruplo, sin perjuicio de cualquiera otra medida que se juzgue conveniente tomar en defensa de los intereses nacionales.
Decreto 9 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Los Gerentes O Jefes De Estación Que En Cumplimiento Del Presente Decreto Expidan Un Pasaje O Concedan Un Transporte Gratuito Sin Que Se Hayan Cumplido Las Formalidades En Él Exigidas, Incurrirán En Una Multa Igual Al Doble Del Valor Del Pasaje O Franquicia Concedido
Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.