Micelio

Artículo 3

Los Voceadores De La Prensa Podrán Conducir Toda Clase De Periódicos Y Revistas Del País, Sea Cualquiera La Empresa Periodística Que Solicite La Expedición Del Pasaje; Y Perderán El Derecho A La Exención Por Abusos Cometidos Contra La Propiedad, Por Faltas De Cultura U Otras Cometidas A Los Pasajeros, Por Conducir Objetos Distintos De Los Periódicos Y Revistas Nacionales, Y Por Aprovecharse Del Pasaje Gratuito Para Establecer Otra Clase De Negocios

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los voceadores de la prensa podrán conducir toda clase de periódicos y revistas del país, sea cualquiera la empresa periodística que solicite la expedición del pasaje; y perderán el derecho a la exención por abusos cometidos contra la propiedad, por faltas de cultura u otras cometidas a los pasajeros, por conducir objetos distintos de los periódicos y revistas nacionales, y por aprovecharse del pasaje gratuito para establecer otra clase de negocios. El Gerente de la respectiva empresa ferroviaria, en vista de las pruebas que se le presenten, resolverá si es el caso de suspender el pasaje concedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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