° Los voceadores de la prensa podrán conducir toda clase de periódicos y revistas del país, sea cualquiera la empresa periodística que solicite la expedición del pasaje; y perderán el derecho a la exención por abusos cometidos contra la propiedad, por faltas de cultura u otras cometidas a los pasajeros, por conducir objetos distintos de los periódicos y revistas nacionales, y por aprovecharse del pasaje gratuito para establecer otra clase de negocios. El Gerente de la respectiva empresa ferroviaria, en vista de las pruebas que se le presenten, resolverá si es el caso de suspender el pasaje concedido.
Artículo 3
Los Voceadores De La Prensa Podrán Conducir Toda Clase De Periódicos Y Revistas Del País, Sea Cualquiera La Empresa Periodística Que Solicite La Expedición Del Pasaje; Y Perderán El Derecho A La Exención Por Abusos Cometidos Contra La Propiedad, Por Faltas De Cultura U Otras Cometidas A Los Pasajeros, Por Conducir Objetos Distintos De Los Periódicos Y Revistas Nacionales, Y Por Aprovecharse Del Pasaje Gratuito Para Establecer Otra Clase De Negocios
Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.