° Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales determinarán, a su juicio, la clase de los pasajes que deban expedirse en los casos señalados en los artículos 1°y 3° del presente Decreto.
Decreto 9 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Determinarán, A Su Juicio, La Clase De Los Pasajes Que Deban Expedirse En Los Casos Señalados En Los Artículos 1°y 3° Del Presente Decreto
Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.