Micelio

Artículo 5

Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Expidan Un Pasaporte O Documento Falso O Simulado, Siempre Que Se Compruebe El Hecho, Pagarán Una Multa Igual Al Doble Del Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Ese Pasaporte O Documento

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados o funcionarios públicos que expidan un pasaporte o documento falso o simulado, siempre que se compruebe el hecho, pagarán una multa igual al doble del valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud de ese pasaporte o documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 9 de 1931