Micelio

Artículo 4

Por El Gerente Del Ferrocarril Central Del Norte, Sección Sur, Se Concederá Pasaje Gratuito, Personal E Intransmisible, Entre Bogotá Y Sibaté, A Los Empleados De La Junta General De Beneficencia Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos, Al Hospicio Y Demás Dependencias De Sibaté, Previa Solicitud Del Presidente De Tal Institución

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por el Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección sur, se concederá pasaje gratuito, personal e intransmisible, entre Bogotá y Sibaté, a los empleados de la Junta General de Beneficencia cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos, al Hospicio y demás dependencias de Sibaté, previa solicitud del Presidente de tal institución. Estos pasajes serán válidos por tres meses.

Parágrafo 1

El Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección Sur, o el Jefe de Estación de Bogotá, por delegación de aquél, dará pasaje gratuito a los mendigos que sean conducidos a la Colonia de Sibaté, mediante certificado del Síndico del establecimiento que compruebe el carácter de mendigo asilado, certificado que se conservará a la Gerencia.

Parágrafo 2

El Gerente del Ferrocarril Central del Norte, Sección Sur, o el Jefe de Estación de Bogotá, por delegación de aquél, ordenará el transporte gratuito de los víveres, materiales y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los asilados, de la Colonia de Mendigos, del Hospicio y demás dependencias de Sibaté, mediante el certificado del Síndico del establecimiento que exprese el destino, calidad, cantidad o peso y número de bultos materia del transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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