DecretoVigente
Decreto 2194 de 1992
por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Funcionen Con Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Salvo Que Se Exprese Lo Contrarío, Se Denominarán Empresas O Entidades En El Presente Decreto2Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial3Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, En La Cunatía Y Detalle Correspondiente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial4El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia Fiscal De 19935El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1993 De Las Demás Entidades Que No Aparecen Incluidas En Este Decreto, Será, Igualmente, El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos6Las Empresas Previstas En Los Artículos 2º Y 3º Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos7De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 18 Del Decreto 3077 De 19898La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Desempeña Las Funciones De Secretaría Ejecutiva Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis9Para Asegurar Una Correcta Programación Y Asignación De Los Recursos El Confis10El Detalle- De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuéstales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Modifique En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos 2o Y 3o Del Presente Decreto11Cuando Durante La Ejecución Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto Del Presupuesto De Ingresos Y Gastos Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes12En Los Casos En Que Se Modifique El Valor Total Del Presupuesto De Gastos De Inversión Aprobado Inicialmente Se Requiere Concepto Previo Y Favorable Del Departamento Nacional De Planeación13Las Empresas Presentarán Para Su Evaluación A La Dirección General Del Presupuesto El Proyecto De Solicitud De Adición Y Traslados Al Presupuesto De Acuerdo Con La Desagregación Establecida En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Anexando Los Documentos Señalados En El Artículo 1614No Se Podrá Modificar El Presupuesto, Sin Que «e Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Ello15Cuando Se Modifique El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos Del Gasto Aprobadas Inicialmente, Las Entidades Deberán Contar Con La Aprobación Establecida En El Artículo 18 Del Presente Decreto Antes De Expedir La Resolución O Acuerdo De La Junta O Consejo Directivo16Las Entidades Deberán Acompañar Las Solicitudes De Modificación Al Presupuesto Con Los Siguientes Documentos: A) Detalle De Las Modificaciones Propuestas, Tanto Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Como Al De Gastos, De Acuerdo Con Los Formatos Diseñados Por La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación17Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Deberán Cumplirse Siempre Que La Modificación Esté Financiada Con Recursos Propios De La Entidad18De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Consejo Superior De Política Fiscal19Las Empresas De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1º De Diciembre Salvo En Casos De Excepcional Urgencia Debidamente Calificada Por La Dirección General Del Presupuesto En Consulta Con Los Asesores Del Confis20Los Representantes Legales Y Las Juntas, Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Deberán Seguir ¡as Pautas Generales Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Sin Perjuicio De Respetar Plenamente El Derecho De De Contratación Colectiva21Los Representantes Legales O ¡os Negociadores En Representación De La Parte Empleadora De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciosal Obtenidos Mediante La Convención22Las Empresas En Proceso De Liquidación Darán Prioridad A La Recuperación De Cartera, Venta De Activos, Pago De Pasivos Y Sentencias23Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 198924Las Empresas A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Aumentar La Planta De Personal Durante La Vigencia Fiscal De 199325Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal La Dirección General Del Presupuesto Mediante Resolución Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos, En Los Casos En Que Ésta Lo Considere Necesario26Para Efectos Fiscales El Presente Decreto Rige A Partir Del 19 De Enero De 1993
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público