Micelio

Artículo 20

Los Representantes Legales Y Las Juntas, Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Deberán Seguir ¡as Pautas Generales Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Sin Perjuicio De Respetar Plenamente El Derecho De De Contratación Colectiva

Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes legales y las juntas, consejos directivos de las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, para la celebración de convenciones colectivas en las que se sobrepase el porcentaje de ajuste salarial decretado por el Gobierno Nacional para los servidores públicos, deberán seguir ¡as pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de de contratación colectiva. La omisión de este requisito será causal de mala conducta de los funcionarios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1992