º Las empresas previstas en los artículos 2º y 3º deberán adoptar el Presupuesto de Ingresos y Gastos conforme a las cuantías establecidas en el presente Decreto por medio de resolución o acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos. Una vez adoptado el presupuesto, deberá enviarse en forma desagregada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 1º de marzo de 1993.
Artículo 6
Las Empresas Previstas En Los Artículos 2º Y 3º Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.