Articulo 23. Las utilidades que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 38 de 1989. entren a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, deberán ser consignadas a más tardar 30 días después de ordenada la distribución por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Conpes. o en el término que determine para cada entidad el Consejo Superior de Política Fiscal. Confis. o quien haga sus veces.
Decreto 2194 de 1992 →Vigente
Artículo 23
Las Utilidades Que De Conformidad Con El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.