El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1993 De Las Demás Entidades Que No Aparecen Incluidas En Este Decreto, Será, Igualmente, El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El presupuesto para la vigencia fiscal de 1993 de las demás entidades que no aparecen incluidas en este Decreto, será, igualmente, el aprobado por sus Juntas o Consejos Directivos.
Parágrafo
En el evento en que las entidades a que se refiere el presente Decreto hayan entrado en proceso de liquidación, su presupuesto será el aprobado por la Junta Liquidadora o quien haga sus veces, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, únicamente podrá contener gastos necesarios para la liquidación y no podrá realizar operaciones diferentes a ésta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.