Micelio

Artículo 21

Los Representantes Legales O ¡os Negociadores En Representación De La Parte Empleadora De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciosal Obtenidos Mediante La Convención

Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes legales o ¡os negociadores en representación de la parte empleadora de las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, no se podrán beneficiar del régimen salarial y prestaciosal obtenidos mediante la convención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1992