Los representantes legales o ¡os negociadores en representación de la parte empleadora de las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, no se podrán beneficiar del régimen salarial y prestaciosal obtenidos mediante la convención.
Artículo 21
Los Representantes Legales O ¡os Negociadores En Representación De La Parte Empleadora De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciosal Obtenidos Mediante La Convención
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.