Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1426 De 2010

Artículo 1

2 sentencias

Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:

"El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años".

Artículo 2

1 sentencia

Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:

(...)

"10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida , político o religioso en razón de ello".

Artículo 3

1 sentencia

Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:

(...)

"11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida , política, étnica o religiosa o en razón de ello".

Artículo 4

1 sentencia

Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:

"Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida , un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte".

Artículo 5

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores