Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
"Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida , un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte".