Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
(...)
"11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida , política, étnica o religiosa o en razón de ello".