Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
(...)
"10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida , político o religioso en razón de ello".