Micelio
DecretoDerogado

Decreto 485 de 1992

por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Corresponde A La Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración Del Ministerio De Relaciones Exteriores Expedir Exclusivamente, De Conformidad Con Las Normas De Este Decreto, Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales A Los Colombianos Que Llenen Los Requisitos Legales Para Portarlos2Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Diplomático: I3Se Expedirá Pasaporte Diplomático Al Cónyuge, Al Compañero O Compañera Permanente De Quien Tenga Derecho A Este Pasaporte De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Excepto Los De Los Numerales Iv Y Viii4Quien Solicite Pasaporte Diplomático Para Sí O Para Los Miembros De Su Familia, Con Derecho Al Mismo, Deberá Acreditar: A) Copia Del Decreto O Disposición Legal De Nombramiento Cuando Sea Necesario; B) Documento De Identidad; C) Registro Civil De Nacimiento De Los Hijos, Registro Civil De Matrimonio U Otro Documento Que Compruebe, Según Las Normas Pertinentes, Los Vínculos Naturales O Jurídicos Que Constituyen La Familia Del Solicitante; D) Para Varones Mayores De 17 Años Y Menores De 50, Copia De La Libreta Militar5Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Oficial: I6Se Expedirá Pasaporte Oficial Al Cónyuge, Al Compañero O Compañera Permanente De Quien Tenga Derecho A Este Pasaporte De Acuerdo Con El Artículo Anterior Excepto El Del Numeral Iii7Quien Solicite Pasaporte Oficial Deberá Acreditar Los Requisitos Exigidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto8La Vigencia De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Será Igual Al Tiempo De Duración De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo, O Mientras Se Tenga La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos9Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En Los Artículos 2º Y 5º De Este Decreto10Los Titulares De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Tienen La Obligación De Devolverlos A La Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Término De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo O De La Pérdida De La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos11El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Capítulos I Y Ii Del Decreto 1700 Del 1º De Agosto De 199012El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas