Se Expedirá Pasaporte Diplomático Al Cónyuge, Al Compañero O Compañera Permanente De Quien Tenga Derecho A Este Pasaporte De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Excepto Los De Los Numerales Iv Y Viii
Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge, al compañero o compañera permanente de quien tenga derecho a este pasaporte de acuerdo con el artículo anterior, excepto los de los numerales IV y VIII.
Parágrafo
A los extranjeros, casados con los funcionarios a los que se refiere el numeral VII del artículo anterior, se les podrá expedir pasaporte diplomático, siempre y cuando vayan a residir en el país donde aquél esté acreditado y dejando constancia que esto no constituye reconocimiento de la nacionalidad colombiana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.