º Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores expedir exclusivamente, de conformidad con las normas de este Decreto, los pasaportes diplomáticos y oficiales a los colombianos que llenen los requisitos legales para portarlos. CAPITULO I Pasaporte diplomático.
Decreto 485 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Corresponde A La Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración Del Ministerio De Relaciones Exteriores Expedir Exclusivamente, De Conformidad Con Las Normas De Este Decreto, Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales A Los Colombianos Que Llenen Los Requisitos Legales Para Portarlos
Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.