Micelio

Artículo 5

Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Oficial: I

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrán derecho a la expedición del Pasaporte Oficial: I. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: - Senadores de la República; - Representantes a la Cámara; - Magistrados de la Corte Constitucional; - Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; - Consejeros de Estado; - Registrador Nacional del Estado Civil; - Fiscal General de la Nación; - Defensor del Pueblo; - Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura; - Miembros del Consejo Nacional Electoral; - Generales de la República; - Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá; - Gobernadores de Departamento; - Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República. II. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Exministros titulares; - Exgenerales de la República; - Exsecretarios Generales de la Presidencia de la República, titulares; - Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos. III. Los colombianos que viajen al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal. IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de estudios en el exterior. V. Los colombianos designados para ocupar cargos oficiales en el exterior; los hijos que conforman su familia que vayan a residir en el país en que aquéllos ejercerán sus funciones y que dependan económicamente de ellos, acreditando esta última circunstancia de conformidad con las normas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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