Micelio

Artículo 10

Los Titulares De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Tienen La Obligación De Devolverlos A La Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración Del Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Término De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo O De La Pérdida De La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales tienen la obligación de devolverlos a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de la misión, del ejercicio del cargo o de la pérdida de la calidad que permitió la expedición de los mismos.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos y oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1992