Micelio

Artículo 9

Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En Los Artículos 2º Y 5º De Este Decreto

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se renovarán siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2º y 5º de este Decreto. En el exterior podrán ser renovados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas, previa autorización de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1992